Localización Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 59, 2020 Idioma: español Texto completo no disponible (Saber más ); Resumen. español. La cuestión tratada en el presente trabajo es el análisis y la revisión normativa y doctrinal de la institución jurídica del derecho de separación en una fusión transfronterizaElTribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 11 de enero de 2023, se pronuncia nuevamente a favor de la posibilidad de que jueces y tribunales puedan obligar a las compañías a repartir dividendos entre los socios, aunque la Junta haya decidido previamente destinar los beneficios del ejercicio a reservas voluntarias.. La Elsocio disidente ejercitó su derecho de separación por falta de reparto de dividendos el 30 de junio de 2017, es decir, después de la convocatoria de la segunda Junta y antes de su celebración. Esta segunda Junta se celebró y acordó el reparto de dividendos del ejercicio 2016 con cargo a reservas. Pero el socio minoritario no aceptó esproteger el derecho de separación del socio , o, dicho de otra forma, concederle una vía de escape de la sociedad. La finalidad de la norma, por el contrario, es proteger el derecho al dividendo del socio minoritario, frente al abuso de la mayoría. Y, en este caso, esta finalidad protectora se cumple, puesto que, como se ha
Perocon carácter general, la vía de la impugnación, como evidencia la Sentencia comentada, lejos de ser una solución se convierte en un tortuoso camino para el socio minoritario, pues la jurisprudencia viene manteniendo como doctrina la declaración de nulidad del acuerdo, pero no el reparto de una cantidad mínima al considerar que no
Dela misma forma, el artículo 271-23 del Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, bajo el título “Eficacia de la separación y de la exclusión” establecía: “1. El socio quedará separado o excluido de la sociedad a partir del momento del reembolso o de la consignación del valor de la parte social de la que fuera titular. b679R. 347 176 38 378 88 108 288 21 120